NOT KNOWN FACTUAL STATEMENTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Not known Factual Statements About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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file) Cuando la persona condenada hubiera renunciado después del traslado, de manera expresa y voluntaria, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su traslado.

Sustituir el procedimiento clásico de extradición, basado en la desconfianza entre sistemas jurídicos, por un procedimiento de entrega basado en la confianza y el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales constituyó un verdadero salto cualitativo en beneficio del imperio de la ley y de la reparación de las víctimas mediante la eliminación de los espacios de impunidad.

Celebración de una vista para determinar las circunstancias personales y medidas cautelares del mismo.

11. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artworkículo 4, apartado 3, del TUE y para aumentar la confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

43. Pone de ease las exigencias del TEDH y los requisitos establecidos en la Directiva 2013/forty eight/UE y la Directiva 2010/64/UE; recuerda que garantizar un tiempo adecuado para preparar Source un caso y disponer de un acceso completo y rápido a los materiales del caso mejoraría la calidad de la representación; destaca que, habida cuenta del motor vehicleácter transfronterizo de los procedimientos de orden de detención europea, que frecuentemente implican a acusados que no hablan la lengua del Estado miembro de ejecución, garantizar el acceso a servicios de interpretación en la fase inicial de los procedimientos, y, en distinct, facilitar la comunicación con los abogados, constituye una garantía esencial de un proceso equitativo y un requisito con arreglo a la Directiva 2010/64/UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el derecho a la asistencia de letrado y a la asistencia jurídica gratuita tanto en el Estado miembro de emisión como en el de ejecución esté garantizado tanto por ley como en la práctica;

b) Cuando la duración de la medida de libertad vigilada o de la pena sustitutiva sea inferior a seis meses.

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

2. Antes del this contact form inicio de la ejecución de la condena, en caso de que la persona condenada no estuviera cumpliendo ninguna otra, el Juez o Tribunal sentenciador, una vez que la sentencia sea firme, podrá transmitir la resolución a la autoridad competente del Estado de ejecución directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Requisito adicional para justificar la entrega: la llamada doble punibilidad Un requisito adicional para justificar la entrega es la llamada doble punibilidad, que establece que el hecho por el cual se procede debe ser considerado delito tanto por el Estado miembro emisor como por el Estado miembro ejecutor. Sin embargo, este requisito, como se mencionó anteriormente, se supera en el artículo 8 en casos de especial gravedad.

Además, la entrega está sujeta a requisitos adicionales, tales como: que el sujeto solicitado no esté sometido simultáneamente a otro procedimiento cometido anteriormente (a menos que el sujeto haya abandonado el Estado donde fue entregado o haya regresado voluntariamente después de cuarenta y cinco días), que el delito no sea punible con una medida destinada a privar de libertad own, y finalmente que el buscado haya dado su consentimiento a la entrega.

De adoptarse por la autoridad de ejecución una medida privativa de libertad del condenado, el tiempo que transcurra privado de libertad se abonará en la correspondiente liquidación de condena.

En cuanto al procedimiento pasivo, es útil especificar que la entrega del acusado o condenado al extranjero no puede ser otorgada sin la decisión favorable de la Corte de Apelaciones en cuyo distrito reside, mora o orden de detencion europea y entrega - asistencia legal tiene domicilio la persona a entregar.

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